SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Janethe Esperanza Castro Martínez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 26 a 27 vta., señaló que: 1) A solicitud del accionante se llevó a cabo el 15 de enero de “2018” audiencia de cesación de la detención preventiva en la que se denegó lo pedido, ante ello, interpuso recurso de apelación incidental mismo que fue retirado, requiriendo se programe nuevo acto procesal  el cual se efectuó el 5 de febrero de 2019, en el que a través de Auto Interlocutorio 09 de igual fecha, se dispuso medidas sustitutivas a dicha medida impuesta en beneficio del imputado -ahora accionante-, siendo una de ellas la fianza personal, debiendo presentar dos garantes solventes con patrimonio independiente en el plazo de veinticinco días, Resolución que fue apelada por el Ministerio Público, habiendo sido confirmada mediante Auto de Vista 116 de 21 de mayo del señalado año; 2) El peticionante de tutela presentó el 13 de febrero y 1 de abril de 2019 memoriales, refiriendo que acató las medidas sustitutivas adjuntando documentación y solicitando el mandamiento de libertad los cuales fueron providenciados, sin que se haya notificado al mismo con la providencia de 2 del citado mes y año, no habiendo cumplido a cabalidad con la fianza personal y la presentación de dos garantes solventes que cuenten con patrimonio independiente, además de no realizarse el correspondiente control; 3) Los puestos de los servidores de apoyo jurisdiccional del Juzgado a su cargo se encuentran acéfalos, es por eso que se designó en suplencia legal el 8 de similar mes y año a la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento prenombrado y ante la renuncia de esta, el 22 de abril de 2019 nombró nuevamente como suplente legal al Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del referido departamento; 4) El 16 de mayo de 2019, le explicó a la hermana del impetrante de tutela sobre la situación del despacho judicial y que su defensa legal haga el seguimiento del recurso que interpuso, no como lo denunciado por el accionante que se hubiera apersonado el 11 de abril -se entiende de 2019- a su oficina, pero no fue así; 5)  El abogado del prenombrado el 23 de igual mes y año ingresó a su despacho, acompañado de una señora quien no se identificó, manifestando que quería presentar “‘…una cesación y solicitándome que decline competencia…’” (sic), donde se le informó que no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional y que si es urgente lo haga ante el referido Juzgado de Lagunillas, habiéndose retirado molesta; 6) Le sorprendió el Acta de Verificación 020/2019, ya que no se apersonó el Notario de Fe Pública a su despacho y menos aún argumentó que tuviera carga laboral; y, 7) Su defensa técnica no estuvo al tanto del caso y su dejadez hizo que se actúe de esa manera, faltando a los principios de un profesional; por lo que, no se vulneró ningún derecho o garantía del impetrante de tutela.