SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Ley del Órgano Judicial estableció las atribuciones y competencias de los servidores públicos judiciales; por lo que, el accionante debió presentar el memorial de cumplimiento de medidas sustitutivas al funcionario que tenga la atribución de recepcionar las solicitudes y no directamente a la Jueza demandada para que luego ingrese a despacho; ii) El art. 122 de la CPE establece que son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emana de la ley; y, iii) El abogado del peticionante de tutela debió haber presentado el memorial -no señala la fecha- ante el Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del citado departamento, el cual se encuentra en suplencia legal, ya que el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) estableció las funciones comunes de estos y de los oficiales de diligencias, los cuales no pueden ser reemplazados por la autoridad jurisdiccional, de hacerlo, estaría usurpando funciones que no le competen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR