SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
En el caso concreto, se puede evidenciar que el peticionante de tutela el 13 de febrero y 1 de abril de 2019 puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, escritos que fueron atendidos y providenciados respectivamente, indicándose que se cumpla con lo exigido para la fianza personal y sea respaldado con la literal correspondiente, por lo que el 11 de igual mes y año conforme a lo denunciado por el peticionante de tutela en la presente acción tutelar, quiso presentar memorial adjuntando la documentación respecto a la solvencia de las garantes personales; sin embargo, la Jueza demandada, aduciendo que no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional se negó a recibirlo, hecho que fue ratificado por el Acta de Verificación 020/2019 que refiere “…verifiqué que la señora juez se encontraba en su despacho, sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial” (sic); por cierto, dicha autoridad se encontraba en su despacho, siendo la negación de la misma de atender al impetrante de tutela lo que impidió la presentación de dicho memorial, que es imprescindible para que se pueda librar el mandamiento de libertad.
En consecuencia, la Jueza demandada como directora de control jurisdiccional del proceso, tiene la obligación de orientar las actuaciones que realiza el Juzgado a su cargo, no pudiendo eludir responsabilidades aduciendo acefalías de los servidores de apoyo jurisdiccional cuando la ley prevé mecanismos de suplencia legal para tal efecto, más aún si el trámite en cuestión está directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, que además tiene una Resolución judicial que le favorece con medidas sustitutivas a la detención preventiva; agravando la situación del accionante al negarse a recibir el memorial por el cual debe cumplir con las medidas impuestas que le da la posibilidad de recuperar su libertad; evidenciándose la vulneración de los derechos señalados por el prenombrado; por lo que, la autoridad demandada en su rol de administradora de justicia se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, dilatando indebidamente la resolución de su situación jurídica, siendo inclusive -conforme consta en obrados- que ya se encontraban designados dichos servidores públicos, el 10 de abril de 2019 por Oficio 156/2019 (fs. 10) en suplencia legal (Sachenka Barroso Cabrera, Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Charagua del departamento de Santa Cruz); ante la renuncia de la prenombrada, el 18 de idéntico mes y año por Oficio 214/2019 (fs. 25) habilitó en suplencia legal a Gugliermo Cáceres Chary, Secretario del Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Lagunillas del mismo departamento; empero, la autoridad demandada actuó de forma pasiva, ya que debió buscar las maneras u horarios adecuados con el fin de dar una mejor funcionalidad al Juzgado que se encuentra a su cargo e informar de manera clara al justiciable, para que su atención sea efectiva y eficaz, y no se dilate indebidamente la emisión del mandamiento de libertad, de modo que corresponde se conceda la tutela peticionada en la modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR