SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de abigeato, mediante Auto Interlocutorio 09 de 5 de febrero de 2019 se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.1); por medio de los memoriales presentados el 13 de febrero y 1 de abril del mismo año, el accionante solicitó la emisión del mandamiento de libertad, refiriendo que ya efectuó las condiciones impuestas, habiendo merecido providencia de 14 de igual mes y año indicando que se realice lo establecido respecto a la fianza personal; asimismo, adjunte documental y a través de la providencia de 2 de abril de idéntico año, la Jueza demandada le señaló que esté conforme a lo dispuesto por el decreto citado (Conclusiones II.2 y 3) por memorial de 11 del citado mes y año el impetrante de tutela, puso a conocimiento que cumplió con las medidas adjuntando documentación de solvencia de los garantes personales para su correspondiente mandamiento de libertad sin cargo de recepción (Conclusión II.4); posteriormente, mediante Acta de Verificación 020/2019 de 23 de mayo se manifestó que la Jueza demandada se rehusó a recibir el escrito de 11 de abril de similar año, presentado por el peticionante de tutela (Conclusión II.5)
entre los principios que establece la jurisdicción ordinaria se encuentra el de celeridad, mismo que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma; más aún, cuando se trata de privados de libertad y si estos se ven afectados por alguna dilación indebida respecto a la resolución de su situación jurídica, pueden activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar el trámite judicial pendiente que lesione sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR