Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 13 de febrero de 2019, el peticionante de tutela solicitó se emita el mandamiento de libertad, refiriendo que: “…CUMPLE MEDIDAS SUSTITUTIVAS IMPUESTAS PRESENTA Y DOCUMENTACION” (sic), el cual mereció providencia de 14 de igual mes y año indicando que se cumpla con lo establecido respecto a la fianza personal y adjunte documental del patrimonio independiente del garante (fs. 19 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR