SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad y ampliando la misma señaló que: a) En reiteradas oportunidades sus familiares se apersonaron ante la autoridad demandada con escritos; sin embargo, el despacho de esta siempre se encontraba cerrado, también tiene un video en el que dicha autoridad se negó a recepcionar el memorial donde adjuntaba la documentación de la garante personal, entonces acudió al Notario de Fe Pública Primero de la localidad de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para que verifique el actuar de la prenombrada que fue descrito en acta; y, b) La acción de libertad de pronto despacho es el medio idóneo para que la autoridad reciba las solicitudes y se pronuncie.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR