SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abigeato se encuentra privado de su libertad desde el 2018; el 5 de febrero de 2019 solicitó cesación de la detención preventiva y conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se dispuso medidas sustitutivas a la medida impuesta, entre las que se encontraba la presentación de dos garantes personales, la que fue cumplida a cabalidad, habiéndose observado la falta de actividad económica de uno de ellos; el 11 de abril -se entiende de 2019-, presentó memorial adjuntando licencia de funcionamiento de la actividad económica correspondiente a Ana Rivera Villegas, pero la Jueza demandada no quiso recibir el mismo.
Cansado de peregrinar intentando conocer los motivos por los cuales dicha autoridad se negó a recibir el referido memorial, junto a Omar Rosales Garzón, Notario de Fe Pública Primero de la localidad de Cabezas provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz se apersonó nuevamente al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del citado departamento, para presentar el mismo; empero, suscribiéndose el Acta de Verificación 020/2019 de 23 de mayo, en la que consta que la Jueza demandada se rehusó a atenderles y recibir su escrito, argumentando recarga laboral cuando en esa localidad existe un índice bajo de causas, ocasionándole indefensión y restringiéndole el acceso pronto y oportuno a la justicia y al debido proceso con la excusa de que no cuenta con personal de apoyo, negándose a dar mayor información.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- recepcione
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin embargo se rehusó atendernos, argumentando recarga laboral, por lo que no pudo ser presentado dicho memorial
- REVOCAR