SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

La accionante a través de su abogado, reiteró el tenor íntegro de la acción de libertad incoada y ampliando la misma precisó que: a) En el caso particular no existe ningún mandamiento de detención preventiva emanada de autoridad competente, ni orden de aprehensión para poder ser privada de su libertad, ya que es Migración que la retiene y como la INTERPOL no contaba con ningún informe, le remitieron a la FELCC; b) Si bien la Policía Boliviana tiene facultades para ejercer la privación de libertad, aprehensión o arresto conforme a los arts. 225 y 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debe actuar según las formalidades de ley; es decir, que exista un mandamiento de aprehensión; sin embargo, una vez comunicada su retención al Juez de control jurisdiccional, durante cinco días guardó total silencio sin pronunciarse sobre su situación jurídica, cuando debió definir la misma dentro de las veinticuatro horas siguientes; y, c) Tratándose de un tema de extradición, esta debió solicitarse mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores previo pedido del país requirente, en este caso la República Federativa de Brasil, comunicando al Tribunal Supremo de Justicia, para que analice y remita las actuaciones a la Fiscalía General del Estado y devuelvan los antecedentes para que se emita auto supremo resolviendo la procedencia o improcedencia de la misma; sin embargo, al presente no se tenía una orden emanada de autoridad competente donde se disponga su detención preventiva con tal finalidad; lo único que existía era una solicitud de cooperación internacional para que comparezca al vecino país a objeto de asumir defensa; concluyendo que al no evidenciarse solicitud de extradición su detención se tornó ilegal.