SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.6.
II.6. Auto Interlocutorio 047/2019 de 16 de idéntico mes y año, emitido por el Juez demandado, que en relación a la solicitud de detención preventiva incoada por la INTERPOL, resolvió declararse incompetente para ordenar la misma con fines de extradición, al no haberse adjuntado auto supremo para su diligenciamiento, ordenando que se remitan los actuados al Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de que se pronuncien al respecto. En cuanto a la situación de aprehendida de la peticionante de tutela, expresó que no se podía desconocer la finalidad de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Bolivia y ante la existencia de sentencia condenatoria por el ilícito de tráfico internacional de drogas, debe velarse por la permanencia de la aprehendida en celdas policiales mientras se pronuncian los Magistrados del Tribunal aludido, para dicho efecto ya se había dispuesto la remisión de todos los actuados con carácter de urgencia al tratarse de persona “aprehendida” (fs. 86 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La subsidiariedad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte de la Fiscalía o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte