SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

II.8.

II.8.  Por Auto de 23 de mayo de 2019, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija, señaló que si bien no se niegar el derecho a la libertad de la sindicada, tampoco se puede desconocer el derecho de un Estado de ejercer su función punitiva ante la existencia de un delito de narcotráfico y como Bolivia reconoce el principio de cooperación que conlleva la obligación de coadyuvar y garantizar al Estado requiriente la custodia de una persona contra la que pesa una sentencia por el delito de tráfico internacional de drogas dictada en la República Federativa de Brasil, no puede ordenar la libertad de la accionante al encontrarse pendiente de cumplimiento la misma al haberse dado a la fuga de ese país, situación que derivó en el código rojo de la INTERPOL; por lo que, no existe una ilegal privación de libertad; de igual modo, dispuso que funcionarios de la mencionada instancia policial internacional aconpañen el traslado de la solicitante de tutela al Hospital Rubén Zelaya o centro médico particular para que traten sus dolencias y ordenó la notificación con la Resolución a dicha instancia para que en el plazo de veinticuatro horas informe si cumplió con el art. 87 del Reglamento de la INTERPOL, bajo responsabilidad ante el incumplimiento (fs. 105 y vta.).