SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.7.
II.7. Memorial presentado el 22 de similar mes y año, suscrito por la peticionante de tutela, a través del cual solicitó se disponga su libertad y se ordene su salida por motivos de salud; especificando que debe tomarse en cuenta que se encuentra ilegalmente retenida y privada de su libertad por cuanto no existe orden de detención preventiva o mandamiento de aprehensión emanada por autoridad competente además de encontrarse en condiciones inhumanas, afectándose su salud por las bajas temperaturas y al padecer de asma requiere de inhaladores y otros medicamentos, adjuntando además documental referida a que el aviso rojo de la INTERPOL no habilita arresto y extradición en Bolivia (fs. 98 a 101).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. La subsidiariedad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, -hoy art. 128- ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus -hoy acción de libertad- sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos’
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte de la Fiscalía o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, toda vez que, el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte