SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Adquirió una superficie de terreno en la comunidad de Sella Cercado el 2011, pero lamentablemente en el documento no consta la participación de su esposo; empero, por la relación matrimonial es parte de la adquisición; b) La propiedad referida perteneció a Judith Cecilia Márquez Uzqueda, quien la obtuvo de María Estrada Segovia, heredera de Cleofe Segovia y José Estrada, esta última titular del predio mediante trámite agrario de consolidación; c) Se erogaron gastos en virtud de establecer mejoras en el terreno, como ser el alambrado y el contrato de servicios del tractor de la comunidad antes indicada, para el movimiento de tierras con miras al desarrollo de actividad agrícola; d) Las autoridades demandadas no tomaron en cuenta que se omitió la difusión del saneamiento a través de medios de comunicación masiva; e) No se valoró lo denunciado respecto a la encuesta catastral, en razón de que era obligación del INRA orientarla de forma fiel en la identificación de la documentación faltante para acreditar su derecho de posesión y demostrar las mejoras del predio; f) El Tribunal Agroambiental no hizo referencia al movimiento de tierras y nivelación, cuando esta determina el cumplimiento de la FS de acuerdo a sus normas técnicas; y, g) El INRA en el informe en conclusiones emitido, se contradice con relación al cumplimiento de la FS, sin dejar claro si es efectivo o no, hecho que la pone en indefensión por falta de motivación.