SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S3

Fecha: 11-Sep-2019

i)

Juan Carlos León Rodas, Director Nacional del INRA, a través de su representante Wilbert Cáceres Andrade, mediante memorial de 23 de abril de 2019 cursante de fs. 168 a 173, señaló que: i) Al momento de realizar las tareas de mensura, encuesta catastral y verificación de la FS en el predio El Trebol, se evidenció conflicto de sobreposición con el predio Potrero El Ceibo, razón que motivó a una audiencia de conciliación en la que no se logró ningún acuerdo; ii) El movimiento de tierras y el alambrado de la propiedad no puede ser considerado como mejora para el cumplimiento de la FS, sino únicamente como actividades de inversión; iii) La Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple de Oficio 57/2005, tenía únicamente la finalidad de establecer el lugar objeto de saneamiento, es decir, su ubicación, posición geográfica, superficie, límites y plazo estimado para su ejecución, que de acuerdo al DS 25763 vigente al momento de su emisión, no exigía la publicación de este tipo de resoluciones; iv) La ejecución del relevamiento de información en campo en el predio El Trebol se habilitó con la emisión de la Resolución Administrativa Ampliatoria SAN SIM DE OFICIO DDT-RES-ADM-SSO 125/2013 de 25 de julio, en cuyas actividades que componen esta etapa, la accionante participó activamente sin cuestionar las resoluciones operativas previas; v) Los expedientes agrarios enunciados por la impetrante de tutela fueron valorados en el informe en conclusiones, junto a las tareas ejecutadas en el relevamiento, se evidenció que el expediente 34909 fue anulado por Resolución Suprema (RS) 18471 de 10 de mayo de 2016, dentro del proceso de saneamiento de los predios Sella Las Quebradas y Comunidad Campesina Sella Cercado, debido a vicios de nulidad absoluta, por lo que no correspondía su consideración en el presente proceso; vi) En el predio aludido, no se observó áreas en descanso, ganado, pasto sembrado o residencia, que evidencie la FS; es decir, actividad agrícola o ganadera, ya que para adquirir y conservar la propiedad agraria, debe observarse este requisito y tener posesión legal; y, vii) Los derechos supuestamente vulnerados y alegados por la peticionante de tutela, resultan únicamente enunciativos ya que no demostró con hechos de qué manera se habrían afectado estos; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.