Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 2
La accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, tutela judicial efectiva, legalidad procesal, eficiencia, acceso a la justicia e incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; a adquirir y conservar la tierra mediante el trabajo, citando al efecto los arts. 8, 9.2, 56, 115.II, 116.II, 119, 123, 178.I, 180.I, 256, 397 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 9, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- la jurisdicción constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto
- a) De los cuestionamientos a las resoluciones operativas de saneamiento;
- CONFIRMAR