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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3

    Fecha: 11-Sep-2019

    2°

    2° Llamar severamente la atención al Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Quinto-, constituido en Juez de garantías, por haber desarrollado la audiencia de la presente acción tutelar, teniendo conocimiento que no se notificó a las partes procesales, impidiendo que este Tribunal pueda considerar el fondo de la acción de amparo constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III.
    • III.1.
    • III.2. Sobre la notificación a los terceros interesados
    • de acuerdo al art. 31 del CPCo, el juez o tribunal, se halla facultado para convocar a éstos de oficio o a petición de parte cuando se considere necesario; presentándose aquello lógicamente, cuando la problemática demandada en la acción tutelar, derive de procesos judiciales o administrativos, en los que resulta ineludible, que la parte contraria a la que plantea la garantía constitucional,
    • la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Dirección del Proceso.
    • 2°

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