Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
II.1.
II.1. Consta decreto de 10 de abril de 2019, a través del cual el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Quinto constituido en Juez de garantías fijó audiencia pública para la consideración de la acción de amparo constitucional para el 29 de igual mes y año, ordenando a su vez “…que por secretaría se libre Comisión instruida, con las partes pertinentes; pudiendo también realizarse vía FAX, para evitar suspensión de audiencia” (sic [fs. 176]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la notificación a los terceros interesados
- de acuerdo al art. 31 del CPCo, el juez o tribunal, se halla facultado para convocar a éstos de oficio o a petición de parte cuando se considere necesario; presentándose aquello lógicamente, cuando la problemática demandada en la acción tutelar, derive de procesos judiciales o administrativos, en los que resulta ineludible, que la parte contraria a la que plantea la garantía constitucional,
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dirección del Proceso.
- 2°