SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Quinto-, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18-19 de 29 de abril de 2019, cursante de fs. 181 vta. a 184 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela no señaló qué vertiente del debido proceso fue lesionado, tampoco fundamentó el nexo de causalidad existente, omitió mencionar por qué cree que la valoración probatoria se apartaría del marco de razonabilidad y equidad; y, 2) No se verificó la presencia de relevancia constitucional; toda vez que, esta jurisdicción “…no puede resolver procesos ordinarios o administrativos con calidad de cosa juzgada…” (sic), correspondiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la notificación a los terceros interesados
- de acuerdo al art. 31 del CPCo, el juez o tribunal, se halla facultado para convocar a éstos de oficio o a petición de parte cuando se considere necesario; presentándose aquello lógicamente, cuando la problemática demandada en la acción tutelar, derive de procesos judiciales o administrativos, en los que resulta ineludible, que la parte contraria a la que plantea la garantía constitucional,
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dirección del Proceso.
- 2°