Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
III.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de seguridad jurídica, legalidad, motivación y fundamentación de las resoluciones; en razón a que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 57 de 5 de abril de 2018, de manera infundada y valorando como prueba un contrato administrativo que nunca firmó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la notificación a los terceros interesados
- de acuerdo al art. 31 del CPCo, el juez o tribunal, se halla facultado para convocar a éstos de oficio o a petición de parte cuando se considere necesario; presentándose aquello lógicamente, cuando la problemática demandada en la acción tutelar, derive de procesos judiciales o administrativos, en los que resulta ineludible, que la parte contraria a la que plantea la garantía constitucional,
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dirección del Proceso.
- 2°