SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2019-S3
Fecha: 11-Sep-2019
Dirección del Proceso.
Circunstancia que impide que exista un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática planteada, ya que de hacerlo se estaría alterando la estructura dialéctica que forma parte de la naturaleza de todo proceso, atendiendo la pretensión del accionante, la respuesta de la parte demandada y la necesaria intervención del tercero interesado del cual sus derechos o intereses podrían ser afectados, debiendo la autoridad judicial hacer un examen de la participación de cada una de las partes para llegar a la verdad material de lo acontecido y así poder dictar un fallo justo, ecuánime y debidamente fundado en derecho y no como se hizo en el caso de autos; por lo que, al no haber cumplido con los criterios que fueron expuestos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, siguiendo los razonamientos de decisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1614/2014 de 19 de agosto, 0874/2017-S2, 0492/2018-S2, 0309/2019-S2 de 29 de mayo, que entre otras invalidaron el proceso hasta el auto de admisión, ante la existencia irregularidades en las notificaciones a los demandados y terceros interesados, corresponde anular obrados para que el proceso constitucional se tramite nuevamente con las formalidades que establece la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- III.2. Sobre la notificación a los terceros interesados
- de acuerdo al art. 31 del CPCo, el juez o tribunal, se halla facultado para convocar a éstos de oficio o a petición de parte cuando se considere necesario; presentándose aquello lógicamente, cuando la problemática demandada en la acción tutelar, derive de procesos judiciales o administrativos, en los que resulta ineludible, que la parte contraria a la que plantea la garantía constitucional,
- la citación o notificación al sujeto procesal interviniente en el recurso de amparo constitucional en calidad de tercero interesado, puede ser personal o por cédula
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dirección del Proceso.
- 2°