SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 7 de mayo de 2019, cursante a fs. 186 y vta. manifestó que: a) El Ministerio Público desplegó ante su despacho imputación formal contra el tercero interesado, quien el “20 de diciembre” -lo correcto es 16 de noviembre- de 2016 interpuso excepciones de prejudicialidad e incompetencia, los cuales resolvió en sujeción estricta a la ley fundamentando que, “…en el referido proceso FISANTI 015571 hoy motivo de la presente acción habría una clausula arbitral siendo que debe resolverse en un Juzgado Contencioso” (sic); b) La parte impetrante de tutela no precisó ni estableció qué actos jurisdiccionales o resoluciones dictadas por su autoridad serian lesivas a sus derechos y/o garantías tutelables vía esta acción de defensa, toda vez que con jurisdicción y competencia pronunció la Resolución 194, declarando fundada la excepción de incompetencia; sin embargo, velando por el debido proceso remitió al Tribunal de alzada la apelación incidental planteada, dictaminando la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento el Auto de Vista 93 que confirmó la decisión que emitió; y, c) No existió legitimación activa en el caso presente, puesto que la parte accionante no determinó cuales serían los actos vulneratorios de sus derechos que hubieran sido ejercidos por su persona, labor que correspondía al prenombrado demostrar con prueba idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- REVOCAR