SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso con relación al juez natural, a la tutela judicial efectiva, a la valoración razonable de la prueba y a la fundamentación y motivación; puesto que, la Jueza demandada al emitir el Auto Interlocutorio 194 de 2 de octubre de 2017 resolviendo la excepción de incompetencia planteada, omitió fundamentar de forma clara y explícita bajo qué normativa se declaró incompetente, denotándose falta de motivación de la prueba aportada en el proceso penal; además, cuestiona el Auto de Vista 93 de 7 de mayo de 2018 pronunciado por los Vocales demandados, señalando que no se hubiera realizado un análisis de los hechos del presente caso, simplemente argumentaron que no se trataba de un contrato civil sino administrativo, como tampoco desplegaron la individualización ni valoración de la documentación acompañada.
Ahora bien, es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial, se realiza a partir de la última resolución; es decir, en el presente caso del Auto de Vista 93, por cuanto tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco del principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional, efectuará su análisis del último fallo emitido en la justicia ordinaria, sin perder de vista los actos denunciados como vulneratorios a derechos fundamentales.
En ese sentido, de los antecedentes adjuntos en esta acción tutelar, se tiene que la AEVIVIENDA el 23 de noviembre de 2015, presentó querella al Ministerio Público contra el tercero interesado por los delitos de incumplimiento de contrato y estafa agravada (Conclusión II.1), a lo que el 29 de julio de 2016, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación desplegó imputación formal ante la Jueza ahora demandada contra el aludido por la presunta comisión del ilícito de incumplimiento de contrato solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (Conclusión II.2); ante ello, el prenombrado planteó excepción de incompetencia, que corrida en traslado a las partes fue contestada mediante escritos de 14 y 15 de diciembre del referido año, mereciendo el Auto Interlocutorio 258 de 20 del mismo mes y año, por el cual se declaró fundadas las excepciones de prejudicialidad e incompetencia interpuestas (Conclusiones II.3 y 4), a esa decisión apelaron la AEVIVIENDA y el Ministerio Público, siendo resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 198 de 7 de septiembre de 2017, que anuló el fallo emanado por la Jueza a quo disponiendo se emita otra resolución; dando cumplimiento a esa determinación dicha autoridad pronunció el Auto Interlocutorio 194 declarando la procedencia de la excepción de incompetencia, ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa (Conclusiones II.5 y 6), a lo que la AEVIVIENDA y los Fiscales de Materia a cargo de la investigación, formularon recurso de apelación incidental, que corrido en traslado fueron contestados por el tercero interesado, para posteriormente ser resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 93, declarando admisibles e improcedentes la aludidas impugnaciones (Conclusiones II.7 y 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- REVOCAR