Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio 258 de 20 de diciembre de 2016, la citada Jueza declaró fundadas las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia ante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa (fs. 59 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- REVOCAR