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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3

    Fecha: 13-Sep-2019

    II.4.

    II.4.  Por Auto Interlocutorio 258 de 20 de diciembre de 2016, la citada Jueza declaró fundadas las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia ante su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa (fs. 59 a 63).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • III.2.  El debido proceso y el juez natural
    • el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • 1)
    • REVOCAR

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