SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

i)

Identificada la problemática planteada así como descritos los antecedentes procesales que dieron lugar a esta acción de amparo constitucional, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 93, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación; corresponde en principio hacer referencia al memorial de apelación incidental presentado el 6 de noviembre de 2017 por la AEVIVIENDA, a través del cual efectuó las siguientes puntualizaciones: i) El Auto Interlocutorio 194 se amparó en la cláusula vigésima segunda del Contrato Administrativo de Obra DAJ/O 30/2014 de 7 de abril, la cual refiere que en caso de controversias sobre derechos y obligaciones será competente la jurisdicción coactiva fiscal; ii) Ninguna cláusula de un contrato puede estar por encima de la persecución penal pública de un delito; y, iii) La Jueza demandada tiene competencia de efectuar el control de la investigación dentro del proceso penal. En ese orden, por memorial de 7 de noviembre de 2017, el Ministerio Público de igual manera formuló apelación incidental sobre el citado Auto Interlocutorio señalando que: a) La precitada autoridad no realizó una valoración de todas las actuaciones del proceso penal careciendo de fundamentación y motivación; y, b) La decisión pronunciada por la a quo, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no expresa los motivos de hecho en las que se basa esa determinación.