SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
Identificada la problemática planteada así como descritos los antecedentes procesales que dieron lugar a esta acción de amparo constitucional, a objeto de establecer si evidentemente el Auto de Vista 93, fue emitido sin la debida fundamentación y motivación; corresponde en principio hacer referencia al memorial de apelación incidental presentado el 6 de noviembre de 2017 por la AEVIVIENDA, a través del cual efectuó las siguientes puntualizaciones: i) El Auto Interlocutorio 194 se amparó en la cláusula vigésima segunda del Contrato Administrativo de Obra DAJ/O 30/2014 de 7 de abril, la cual refiere que en caso de controversias sobre derechos y obligaciones será competente la jurisdicción coactiva fiscal; ii) Ninguna cláusula de un contrato puede estar por encima de la persecución penal pública de un delito; y, iii) La Jueza demandada tiene competencia de efectuar el control de la investigación dentro del proceso penal. En ese orden, por memorial de 7 de noviembre de 2017, el Ministerio Público de igual manera formuló apelación incidental sobre el citado Auto Interlocutorio señalando que: a) La precitada autoridad no realizó una valoración de todas las actuaciones del proceso penal careciendo de fundamentación y motivación; y, b) La decisión pronunciada por la a quo, no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no expresa los motivos de hecho en las que se basa esa determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. El debido proceso y el juez natural
- el derecho al Juez natural que comprende el derecho de las personas a que la causa a las que están sujetas, sea sustanciada por la autoridad, investida de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho que motiva el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- REVOCAR