SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 008/2019 de 7 de mayo, cursante de fs. 27 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que una vez notificado el demandado con esa decisión deje de restringir y permita el ingreso al inmueble de la accionante y su concubino; asimismo, evite entorpecer el derecho al servicio de agua potable, permitiendo la instalación del mismo a favor de la aludida en su vivienda por parte de AAPOS Potosí. Determinación asumida, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes que cursan en obrados y lo vertido en la audiencia de esta acción tutelar advirtió que la impetrante de tutela es hija de la que en vida fue Paulina Choque Flores, quien efectuó la división y partición de un bien inmueble, otorgándole un pedazo de terreno a la prenombrada como anticipo de legítima, en el cual realizó la construcción de su vivienda; con el fin de no perjudicar a su hermano -copropietario del inmueble dividido- tramitó la instalación de agua en la referida institución para tener una propia conexión; sin embargo, el mencionado restringió ese derecho obstaculizando y evitando que dicha institución a proceda a que se coloque ese servicio; b) En base a los       arts. 13, 14.II y 15.I de la CPE, la jurisprudencia constitucional citada             (SSCC 0327/2001-R de 16 de abril y 1337/2003-R de 15 de septiembre), coligieron que en esta acción tutelar rige el principio de subsidiariedad; no obstante, existe excepción en aquello que no puede aplicarse ese principio, como sucede en el caso de autos ante un daño irremediable e irreparable, entendiendo que “…el derecho al servicio básico de agua potable que se considera como una medida o vías de hecho…” (sic) resultando de atención prioritaria e inmediata sin agotar las instancias pertinentes; c) En el caso presente, denotó de forma clara y precisa que el demandado resulta ser el hermano de la impetrante de tutela, quienes comparten el mismo inmueble en división y “participación” por anticipo de legítima, del cual el prenombrado viene obstaculizando de manera arbitraria el derecho al agua de la aludida, como se acreditó de la prueba presentada, impidiendo la instalación de dicho elemento vital por parte de la indicada institución, puesto que la nombrada fue agredida físicamente al extremo de llegar a oficinas de conciliación ciudadana para firmar un acta de garantías; y, d) El 1 de mayo de 2019, el demandado procedió al desalojo de la peticionante de tutela y su concubino al no dejarles ingresar al domicilio hasta la “fecha” vulnerando su derecho a la vivienda, quedando establecido y demostrado esos aspectos con la prueba aportada; asimismo, se lesionó el derecho de la agua de la accionante, al haber sido entorpecida en su instalación por parte del mencionado.