Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada. En audiencia ante la pregunta del Vocal Constitucional “…Cómo se encuentra este tipo de ingreso…” (sic), refirió que al presente sigue bloqueado el ingreso y que viene recibiendo amenazas por el demandado y su familia, pese, a que es también propietaria del inmueble; encontrándose afuera de dicho domicilio desde el 1 de mayo de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de restricción en la instalación del servicio de agua
- III
- REVOCAR en parte