Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta Contrato de Servicio 00018293 de 30 de abril de 2019, por el que la impetrante de tutela declaró tener una conexión de agua potable instalada por la referida institución en el inmueble de su propiedad sito en calle Smith 725 zona San Roque de la ciudad de Potosí, comprometiéndose a dar cumplimiento a las cláusulas estipuladas en dicho Contrato (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de restricción en la instalación del servicio de agua
- III
- REVOCAR en parte