SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.3.
De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, se tiene el Testimonio 02/2012 de 3 de enero, emitido por la Notaria de Fe Pública 12 sobre una minuta de anticipo de legítima y de división y partición suscrito por Paulina Choque Flores a favor de Nelson, Janneth, Elizabeth y María Elena, todos Gutiérrez Choque (Conclusión II.1), la Autorización Nueva para Instalación de Agua “Patable” 254/19 de 15 de abril de 2019, por el cual Soraya Mendoza, Asesora Legal AAPOS Potosí autorizó la instalación de agua potable y alcantarillado a favor de la accionante (Conclusión II.2), realizándose el Contrato de Servicio 00018293 de 30 de igual mes y año, por el cual la aludida declaró tener una conexión de agua potable instalada por dicha institución en el inmueble de su propiedad sito en calle Smith 725 zona San Roque de la ciudad mencionada (Conclusión II.3); a lo que el 1 de mayo del mismo año, en dependencias de la Policía Boliviana se suscribió un documento de garantías personales recíprocas por una parte Víctor Condori Mamani y Elizabeth Gutiérrez Choque, y por otra Nelson Gutiérrez Choque para que no vuelvan a agredirse de palabra ni obra en lugares públicos o privados (Conclusión II.4).
Ahora bien, la accionante denuncia la lesión de sus derechos al servicio de agua potable, a la vida y a la propiedad privada en sus componentes al uso y goce, alegando que el demandado viene obstaculizando la instalación del líquido elemento, dando lugar a que la misma se tenga que realizar desde la matriz principal por parte de AAPOS Potosí; hecho que provocó que ella y su pareja fueran agredidos físicamente, para luego ser restringidos al libre ingreso a su domicilio sin justificativo alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de restricción en la instalación del servicio de agua
- III
- REVOCAR en parte