SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tramitó y culminó ante las oficinas de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias (AAPOS) Potosí, la instalación de red para la provisión de agua potable en el bien inmueble que le fue transferido por su madre como anticipo de legítima, el cual está dividido en hijuelas, correspondiendo una parte a Nelson Gutiérrez Choque -su hermano ahora demandado-; sin embargo, en el desarrollo de los trabajos efectuados, hubo una serie de problemas con el aludido, quien no dejó que esa red de conexión se haga por el interior del inmueble; por lo que, tuvo que gestionar dicha instalación desde la matriz principal situada en la calle, ocasionándole gastos de excavación y otros.
El 1 de mayo de 2019, el demandado agredió físicamente a su pareja ocasionándole varias lesiones en el cuerpo, hecho que de igual manera ocurrió con su persona. Ante esa situación, fueron conducidos a dependencias de la Policía Boliviana, instancia donde suscribieron un acta de garantías personales; posterior a ello, junto al aludido salió de su domicilio a realizar algunas actividades y a su retorno no pudieron ingresar al mismo, ya que la puerta de entrada estaba bloqueada, hecho que les obligó a pernoctar fuera de su morada, acción que atentó contra sus derechos a “vivir bien” así como a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de restricción en la instalación del servicio de agua
- III
- REVOCAR en parte