SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III

En este punto, es necesario enfatizar que no basta la simple invocación por parte de la impetrante de tutela en la presente acción de amparo constitucional que, el demandado le hubiera restringido el ingreso a su domicilio junto a su pareja, sino que dicha aseveración debe ser acompañada de prueba cierta y fehaciente que permita a la justicia constitucional tener certeza de lo argumentado.

En ese contexto, conforme lo anteriormente referido corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, entendiendo que es necesario y de plena responsabilidad de la peticionante de tutela aportar los elementos de prueba idóneos que acrediten y demuestren la existencia de actos, caso contrario, no se tendrá certeza sobre la infracción de derechos emergentes de medidas de hecho; condición que no fue cumplida por la accionante para que se tenga por cierto los extremos denunciados, lo que impide a esta justicia constitucional ingresar al análisis de fondo sobre este punto; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.