SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III
En este punto, es necesario enfatizar que no basta la simple invocación por parte de la impetrante de tutela en la presente acción de amparo constitucional que, el demandado le hubiera restringido el ingreso a su domicilio junto a su pareja, sino que dicha aseveración debe ser acompañada de prueba cierta y fehaciente que permita a la justicia constitucional tener certeza de lo argumentado.
En ese contexto, conforme lo anteriormente referido corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, entendiendo que es necesario y de plena responsabilidad de la peticionante de tutela aportar los elementos de prueba idóneos que acrediten y demuestren la existencia de actos, caso contrario, no se tendrá certeza sobre la infracción de derechos emergentes de medidas de hecho; condición que no fue cumplida por la accionante para que se tenga por cierto los extremos denunciados, lo que impide a esta justicia constitucional ingresar al análisis de fondo sobre este punto; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado,
- la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre
- i)
- III.3.
- III.3.1. Respecto a la denuncia de restricción en la instalación del servicio de agua
- III
- REVOCAR en parte