SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
María Lourdes Aranibar Montoya, Directora “Reciento Mujeres” del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante a fs. 20 a 21, y en audiencia manifestó que: 1) El 20 de mayo de igual año, se recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, librado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el que se ordenó conducir a la ahora accionante que se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento a su domicilio ubicado en calle Marianela García 15 de la ciudad de Cochabamba, a cumplir su detención domiciliaria; sin embargo, dicha orden no especifica con claridad qué recinto penitenciario o Unidad Policial de esa ciudad se haría cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado y/o custodia de la misma; 2) Mediante Oficio 355/2019 de 22 de mayo, se puso a conocimiento de Dick Edgar Camacho Banegas -Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz-, el traslado de la privada de libertad, a efectos que se pueda viabilizar los gastos y de sus custodios, toda vez que la dirección a su cargo, no cuenta con presupuesto para dar cumplimento a dicha orden; y, 3) Finalmente, en ningún momento se apersonaron familiares de la impetrante de tutela a objeto de asumir los costos del transporte.
Luis Meneses Estrada, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no remitió informe ni se apersonó a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 16. Sin embargo, en audiencia el Presidente del Tribunal de garantías señaló: “…el día de ayer se presentan los dos y el coronel manifiesta que él no es el gobernador de centro penitenciario Palmasola si no que él es director de la sección de varones y la capitana Lurdes Araniva Montañoseria la directora de la sección mujeres del centro penitenciario Palmasola, para lo cual el abogado que estuvo presente dispenso de que era el director de la sección de varones, no correspondería la legitimación pasiva, en ese entendido es que no está presente uno de los accionado si no solamente la capitana quien es la directora de la sección mujeres, de acuerdo a lo que se ha interpuesto en la acción de libertad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El deber del Director de un Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento de una orden de detención domiciliaria. La demora en su efectivización,
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- En ese sentido,
- entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado….
- III.3. Análisis del caso concreto
- no especifica con claridad que Recinto Penitenciario o Unidad Policial de la Ciudad de Cochabamba se hará cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado de la Privada de libertad
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR en parte
- 2° Llamar la atención