SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

María Lourdes Aranibar Montoya, Directora “Reciento Mujeres” del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante a fs. 20 a 21, y en audiencia manifestó que: 1) El 20 de mayo de igual año, se recepcionó el mandamiento de detención domiciliaria con custodio, librado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el que se ordenó conducir a la ahora accionante que se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento a su domicilio ubicado en calle Marianela García 15 de la ciudad de Cochabamba, a cumplir su detención domiciliaria; sin embargo, dicha orden no especifica con claridad qué recinto penitenciario o Unidad Policial de esa ciudad se haría cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado y/o custodia de la misma; 2) Mediante Oficio 355/2019 de 22 de mayo, se puso a conocimiento de Dick Edgar Camacho Banegas -Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz-, el traslado de la privada de libertad, a efectos que se pueda viabilizar los gastos y de sus custodios, toda vez que la dirección a su cargo, no cuenta con presupuesto para dar cumplimento a dicha orden; y, 3) Finalmente, en ningún momento se apersonaron familiares de la impetrante de tutela a objeto de asumir los costos del transporte.

Luis Meneses Estrada, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no remitió informe ni se apersonó a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, pese a su notificación cursante a fs. 16. Sin embargo, en audiencia el Presidente del Tribunal de garantías señaló: “…el día de ayer se presentan los dos y el coronel manifiesta que él no es el gobernador de centro penitenciario Palmasola si no que él es director de la sección de varones y la capitana Lurdes Araniva Montañoseria la directora de la sección mujeres del centro penitenciario Palmasola, para lo cual el abogado que estuvo presente dispenso de que era el director de la sección de varones, no correspondería la legitimación pasiva, en ese entendido es que no está presente uno de los accionado si no solamente la capitana quien es la directora de la sección mujeres, de acuerdo a lo que se ha interpuesto en la acción de libertad” (sic).