SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
La accionante a través de su representante señaló con carácter previo que por lealtad procesal procedió a retirar la demanda contra Luis Meneses Estrada -codemandado-, por lo demás, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos, manifestó que: a) El Estado protege al niño, niña y adolescente, como a su hija que radica en la ciudad de Cochabamba, al estar detenido su padre, la niña quedó totalmente abandonada; asimismo, fue valorado su estado de embarazo de ocho meses en resguardo del derecho a la vida del gestante, razones que dieron lugar a la emisión del Auto de Vista de 10 de mayo de 2019, que ordenó su detención domiciliaria, debiendo trasladarse del Centro Penitenciario Palmasola a la aludida ciudad; empero, la Directora de dicho Centro, señaló no estar a cargo de su traslado, cuando es responsable desde que sale del referido Recinto Penitenciario hasta que la dejen en su casa; b) La orden dispuesta en el mandamiento de detención domiciliaria debe cumplirse y no cuestionarse, no siendo posible que deba tramitarse ante el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba a objeto de que se designe un custodio en su domicilio, y que al estar con arresto domiciliario las veinticuatro horas, debe informar al “Juez de Sentencia Penal Sexto” que lleva el control jurisdiccional; pese a ello, cumplió con todo lo requerido, aspecto no considerado por la autoridad codemandada, misma que se apartó de lo establecido en los arts. 115, que refiere que el Estado garantiza una justicia sin dilaciones, y 180, ambos de la CPE, que expresa que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios de celeridad, eficiencia e inmediatez; y, c) Finalmente, no se consideraron las incomodidades para dar a luz en el indicado recinto, por las condiciones de embarazo que tenía, no obstante haber ofrecido correr con los gastos de traslado, viáticos y costos de los policías que ejecuten el mismo, por lo que solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El deber del Director de un Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento de una orden de detención domiciliaria. La demora en su efectivización,
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- En ese sentido,
- entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado….
- III.3. Análisis del caso concreto
- no especifica con claridad que Recinto Penitenciario o Unidad Policial de la Ciudad de Cochabamba se hará cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado de la Privada de libertad
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR en parte
- 2° Llamar la atención