Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, puesto que las autoridades demandadas, no le dan la celeridad necesaria al mandamiento de detención domiciliaria con “ESCOLTA” librado en su favor, pese a ser puesto a conocimiento del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz el 20 de mayo de 2019, dejando transcurrir -hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar- más de diez días, sin considerar que se encuentra en fase final de gestación, no obstante que sus familiares ofrecieron correr con los gastos del traslado, sin ser escuchados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El deber del Director de un Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento de una orden de detención domiciliaria. La demora en su efectivización,
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- En ese sentido,
- entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado….
- III.3. Análisis del caso concreto
- no especifica con claridad que Recinto Penitenciario o Unidad Policial de la Ciudad de Cochabamba se hará cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado de la Privada de libertad
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR en parte
- 2° Llamar la atención