SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se tiene que la accionante fue beneficiada con la cesación de su detención preventiva estableciéndose que debía cumplir detención domiciliaria con custodio, ordenada mediante mandamiento librado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que manda al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento, conduzca a la imputada Karen Montaño Zambrana -ahora accionante-, a su residencia ubicada en calle Marianela García 15, entre avenidas Siglo XX y Miraflores, Zona Sur de Cochabamba (Conclusión II.1), disposición que fue puesta a conocimiento de Dick Edgar Camacho Banegas, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz a través de Oficio 355/2019 de 22 de mayo, por María Lourdes Aranibar Montoya, solicitando pueda viabilizar ante las instancias correspondientes los gastos de pasajes y viáticos para el traslado de la interna y sus escoltas (Conclusión II.2), para finalmente señalar en audiencia de garantías, a través de su abogado que la dirección a su cargo no maneja recursos para costear y cumplir actualmente dicha orden al no contar con presupuesto (Conclusión II.3).

Bajo ese contexto, la peticionante de tutela denuncia desidia por parte de las autoridades demandadas para agilizar la materialización del mandamiento de detención domiciliaria librado en su favor, disposición que debió ser ejecutada por el Gobernador del citado Centro Penitenciario Palmasola; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida, afectando su estado de gravidez, ya que se encuentra en etapa final de embarazo, tampoco se aceptó el ofrecimiento de sus familiares de correr con los gatos de traslado, demora indebida e injustificada que lesiona de manera arbitraria su derecho a la libertad.

Ahora bien, es evidente que el 20 de mayo de 2019, la accionante presentó al Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento el mandamiento de detención domiciliaria con “ESCOLTA” librado en su favor, siendo respondido en audiencia por el abogado de la Directora codemandada que “…la dirección a su cargo no maneja recursos para costear y para cumplir actualmente, porque nuestra obligación, es cumplir las órdenes y las [disposiciones judiciales], en este preciso caso no tenemos ese presupuesto…” (sic); es decir, hasta la presentación de la acción de libertad -31 de mayo de 2019-, dicha autoridad ni el Gobernador de ese recinto penitenciario, adoptaron las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la orden de la citada Sala Penal Segunda, aspecto que viabiliza ingresar al fondo de la problemática.