SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

III.2.  El deber del Director de un Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento de una orden de detención domiciliaria. La demora en su efectivización,

La SCP 0662/2012 de 2 de agosto, estableció lo siguiente: «Con relación a la ejecución de los mandamientos de libertad, se tiene que el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno”; la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha establecido que toda autoridad judicial tiene el deber de dar curso a la emisión del mandamiento de libertad o administrativa deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento, asimismo, es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material.