SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/19 de 4 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada, ordenando el cumplimiento inmediato del mandamiento de detención domiciliaria con custodio librado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, a favor de Karen Montaño Zambrana, en virtud a que no tendría inconveniente en correr con los gastos que implique su traslado. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el mencionado mandamiento con custodio no mencionó quién va a cubrir el traslado, es también evidente que el Centro Penitenciario Palmasola del precitado departamento, tiene la obligación de realizarlo, toda vez que fue ordenado por autoridad competente; ii) La accionante manifestó que correría con los gastos que ello implique, aspecto que facilitaría su materialización y evitaría dilatar más su cumplimiento, puesto que el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), protege la vida, integridad física y libertad personal como el de circulación de toda persona que crea estar indebida o legalmente perseguida, detenida, procesada o presa; y, iii) El art. 47.1 de la norma legal indicada, señala que: procede la acción de libertad cuando la vida está en peligro, y al estar la impetrante de tutela en estado de gestación, se agravaría la situación; en igual sentido, el numeral 4 de dicho precepto, refiere la protección en casos de indebida privación de libertad personal, por cuanto al haber sido beneficiada con el mandamiento de detención domiciliaria no tendría por qué estar guardando detención preventiva, cuando ya una autoridad jurisdiccional resolvió su situación procesal; en virtud a ello, es que ese Tribunal consideró pertinente que se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El deber del Director de un Centro Penitenciario al momento de tener conocimiento de una orden de detención domiciliaria. La demora en su efectivización,
- el Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento.
- sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso;
- En ese sentido,
- entendiendo que el ejercicio de los derechos no puede supeditarse a la disponibilidad de recursos económicos ni materiales del Estado….
- III.3. Análisis del caso concreto
- no especifica con claridad que Recinto Penitenciario o Unidad Policial de la Ciudad de Cochabamba se hará cargo de la recepción y otorgación de papeleta de descargo a los efectivos policiales que harán el traslado de la Privada de libertad
- coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.4. Otras consideraciones
- 1º REVOCAR en parte
- 2° Llamar la atención