SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 15 de mayo de 2019, cursante de fs. 8 a 11, indicó que: 1) La afirmación de la accionante en cuanto a que su decisión hubiera sido asumida sin consultar a la otra Vocal, es carente de fundamentación, pues la Resolución 170/2019 de 13 de mayo, a través de la cual se confirmó la Resolución 108/2019, fue firmada por ambos Vocales; por lo que, no se puede aseverar que la misma fue arbitraria y prepotente; 2) Al encontrarse la imputada –hoy solicitante de tutela– en audiencia de 6 de mayo de 2019, se le notificó personalmente con el señalamiento de la nueva fecha de audiencia programada, siendo su deber concurrir a la misma con sus abogados de confianza señalados: por lo que, no puede pretender que se notifique a sus abogados vía celular cuando estaba legalmente notificada de forma personal; 3) No se tomó en cuenta lo previsto por el art. 9 del CPP, que obliga a estar asistido por un abogado defensor; sin embargo, en este caso, la impetrante de tutela “de viva voz” afirmó tener abogados que la atienden, mencionando incluso sus nombres y señalando que estarían presentes en audiencia; 4) El propósito de la impetrante de tutela es suspender audiencias con la finalidad de acceder a la excepción de extinción de la acción penal; 5) La accionante se puso en indefensión al no presentarse con sus abogados a la audiencia; y, 6) Esta acción carece de legitimación pasiva, pues no se demandó a la otra Vocal con la que conforma Sala.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR