SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/19 de 15 de mayo de 2019, cursante a fs. 19 y vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Al haber sido asumida la decisión por un Tribunal colegiado, esta acción de libertad debió estar dirigida contra ambos Vocales; ii) Antes de realizarse la audiencia de 13 de ese mes y año, la misma ya habría sido suspendida, consecuentemente la ahora solicitante de tutela tenía conocimiento de dicho actuado judicial; por lo que, no se vulneraron sus derechos; y, iii) Conforme a lo dispuesto por los arts. 239 y 250 del CPP, las medidas cautelares no son definitivas, pudiendo ser planteadas las veces que se requiera, con la finalidad de lograr su modificación ante la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR