Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 9
La accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción de defensa, alegando que la autoridad ahora demandada, de forma arbitraria instaló la audiencia pública de apelación a la medida cautelar de carácter personal impuesta contra la solicitante de tutela, en la cual pronunció la Resolución 108/2019 de 17 de abril, por la cual rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin considerar que la misma no se encontraba con sus abogados defensores, sin nombrarle defensor de oficio conforme prevé el art. 9 del CPP, disponer la suspensión de la señalada audiencia o en su caso otorgarle la palabra para que fundamente su petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR