Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa material y técnica, al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica y a la celeridad, alegando que a la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 13 de mayo de 2019, sus abogados no asistieron; razón por la cual solicitó tolerancia para la llegada de los mismos, la suspensión o en su caso hacer uso de la palabra a objeto de fundamentar su petición; sin embargo, la autoridad demandada, sin considerar sus argumentos, instaló dicha audiencia en la cual dispuso rechazar la cesación impetrada, incumpliendo de esa forma con lo previsto en el art. 9 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR