Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 11
De la revisión de antecedentes se tiene que, por Resolución 108/2019, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Petrona Patricia Pacajes Achu –hoy accionante–, al persistir los presupuestos contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP (Conclusión II.1.); determinación que fue objeto de apelación por la solicitante de tutela, siendo la audiencia fijada por el Tribunal de alzada para el 6 de mayo de 2019, y reprogramada para el 13 de ese mes y año, debido a la inasistencia de los abogados de la procesada (Conclusión II.2.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR