SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el 13 de mayo de 2019, la autoridad ahora demanda rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva que le fue impuesta por Resolución 108/2019 de 17 de abril, audiencia en la cual, al no estar presentes sus abogados, pidió se le otorgue tolerancia para esperar la llegada de los mismos, suspendiendo la misma señalando nuevo día y hora o en su caso, en su calidad de profesional abogada, se le permita hacer uso de la palabra a objeto de fundamentar su requerimiento; empero, el Vocal ahora demandado no consideró dichas peticiones; además, no cumplió con su deber de nombrar un abogado de oficio conforme manda el art. 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR