SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
La parte impetrante de tutela, ratificó in extenso los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) No tenía conocimiento sobre la audiencia programada para el 6 de mayo de 2019, para la consideración de su solicitud de cesación a su detención preventiva y al estar recluida no cuenta con abogado, además de carecer de recursos económicos para ello; por lo que, la mencionada audiencia fue suspendida y reprogramada para el 13 del señalado mes y año; b) En la audiencia instalada en la última fecha indicada, la autoridad demandada de forma prepotente y sin consultar con la otra Vocal, rechazó su pedido de suspensión de audiencia y/o tolerancia para llamar a sus abogados, confirmando la Resolución del a quo; y, c) No se le permitió hacer uso de la palabra a objeto de defenderse ni tampoco se cumplió con lo previsto por el art. 9 del CPP, pues no se le designó defensor de oficio, transgrediendo sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR