SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 164 a 166, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción fue presentada fuera del plazo establecido por ley; 2) Si la accionante consideraba que había algún cuestionamiento o falencia, omisión, falta de fundamentación y valoración en las resoluciones del Ministerio Público debió interponer la demanda contra esas autoridades; y, 3) No se observó el principio de inmediatez, establecido en el art. 55 de la CPE, por lo cual, fue la resolución cuestionada en el Voto Resolutivo 001/2017, en el que se dispuso la expulsión de la –ahora solicitante de tutela–, misma que fue de su conocimiento según ella misma refirió el 28 de octubre de 2017, fecha desde la cual se debe computar los seis meses, lo que demostró que el plazo venció superabundantemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR