Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.4.
II.4. Según Resolución Fiscal de Rechazo de 7 de marzo de 2018, emitido por Carlos Candía Justiniano, Aidee Benegas Collazo y Carlos Gutiérrez Méndez, todos Fiscales de Materia, que rechazaron la denuncia interpuesta por Natividad Siles Barrientos e Isidora Choque Chinchaya de Antequera contra Beltrán Vásquez Blanco por el delito de Estafa agravada; asimismo, cursa Resolución Fiscal Departamental 010/18 de 31 octubre de 2018, dictado por Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, que resolvió ratificar la Resolución de Rechazo de la denuncia (fs. 12 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR