SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como comerciante vendedora de la rotonda del Plan “3000”, aportó por más de veinticinco años, para la construcción del mercado Modelo ubicado en la avenida San Aurelio de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y así contar con un puesto en el mismo; sin embargo, los actuales dirigentes Beltrán Vásquez Blanco y Silverio Poma Maqui, mediante Voto Resolutivo 001/2017 de 13 de junio, emanado de la Asamblea General, de forma discriminatoria y arbitraria, restringieron su derecho al trabajo, al dejarle sin su puesto de venta.

Las razones que motivaron dicho Voto Resolutivo, fue la interposición de una denuncia realizada por ella, sobre hechos de corrupción contra los dirigentes y la mala construcción del Mercado Modelo del Plan “3000”, caso signado “FISANTI 012124”, en el cual se declaró la extinción de la acción penal, de forma incongruente por Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 7 de diciembre de 2015, por lo que en contra de las citadas autoridades interpuso un proceso penal por prevaricato y uso indebido de influencias.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2017, se produjo un incendio, en el que se quemaron alrededor de trescientas casetas, entonces se procedió al traslado de los comerciantes al nuevo mercado realizándose el sorteo los puestos, momento en el que descubrió que su nombre no figuraba en las listas y se enteró del contenido del Voto Resolutivo 001/2017, que en su resolución segunda, estableció la expulsión de todos los gremiales que hubieran denunciado hechos de corrupción relacionados a la construcción del mercado, negándole de esa manera el derecho al trabajo. En estas circunstancias, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad presentó denuncia penal el 9 de octubre de ese año, contra Beltrán Vásquez Blanco por la presunta comisión de los delitos de atentado a la libertad de trabajo, discriminación y otros, ante el citado Voto Resolutivo; que concluyó en una Resolución de Rechazo de 7 de marzo de 2018, sin valorar la prueba como la inspección ocular ni el informe final del investigador; una vez que fue objetado, mediante Resolución MSP 010/2018 de 31 de octubre, se confirmó el rechazo de la denuncia, dejando en la impunidad el delito de estafa.

Por otra parte, aclaró en el memorial de subsanación, que después de haber aportado al proyecto y trabajado como gremialista, “En fecha 28 de octubre de 2017, RECIEN MI PERSONA CONOCE EL MOTIVO PORQUE ME NIEGAN DARME MI CASETA EN EL NUEVO MERCADO DEL PLAN TRES MIL Y ME LLEGA UNA COPIA DEL VOTO RESOLUTIVO 001/2017 de fecha 13 de junio de 2017, que resuelve dejarme sin mi fuente de trabajo…” (sic).