Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa denuncia presentada el 29 de septiembre de 2017, por Isidora Choque Chinchaya de Antequera ante la Fiscalía de Materia Corporativo de Turno del Plan “3000”, contra Beltrán Vásquez Blanco como Presidente de la Asociación Comerciantes Minoristas Feria y Mercado y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, discriminación, racismo, extorción y atentado contra la libertad de trabajo, ya que fueron engañados y les sonsacaron dineros (fs. 5 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR