SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que conforme el desarrolló del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema establece a la presente acción de defensa, como un mecanismo de protección de los derechos y garantías constitucionales, puesto al alcance de toda persona que sufra amenaza, restricción o vulneración a sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental, siendo su objeto principal el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías conculcados; sin embargo, uno de los elementos esenciales a ser observado es, el agotamiento previo de los medios y Recursos previstos a la interposición de la acción, ello no implica que la solicitante de tutela haga uso de los mismos de manera esporádica o discontínua, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses; ya que, todos los reclamos deben presentarse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente de manera pertinente, oportuna y en tiempo prudencial previsto en la Norma Suprema, lo contrario daría lugar al principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar.

En este marco, es preciso referirnos a los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción tutelar, para determinar si en el caso presente se cumplió con el principio de inmediatez para la interposición de la presente acción; en tal sentido se tiene que, la impetrante de tutela, formó parte de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Plan “3000” “Pan y Refrescos” desde el 2006 e incluso se encontraba en la lista de beneficiaras; sin embargo, en Asamblea General se dictó Voto Resolutivo 001/2017, en el cual las Asociaciones del Mercado Modelo del Plan “3000”, dispusieron en parte Segunda, expulsar de sus asociaciones a todos los asociados que hubieran denunciado o asesorado falsamente o hayan calumniado, difamado denigrado, de esta manera hubiesen perjudicado el avance y conclusión del proyecto del Mercado.

Ante tal determinación la accionante, interpuso una tercera denuncia presentada el 29 de octubre de 2018, ante la Fiscalía de Materia Corporativo de Turno del Plan “3000”, contra Beltrán Vásquez Blanco como Presidente de la Asociación Comerciantes Minoristas Feria y Mercado y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, la cual fue rechazada mediante las Resoluciones de Rechazo de 7 de marzo de 2018 y del Fiscal Departamental 010/18 de 31 octubre de 2018.

En este contexto, es necesario aclarar que quien acude a la jurisdicción constitucional en busca de tutela a efectos de alcanzar la protección eficaz, debe hacerlo dentro del tiempo prudencial establecido en la Norma Suprema, lo contrario involucrara una inactividad procesal de la propia solicitante de tutela; empero, tiene un plazo de caducidad de seis meses para interponer, computados a partir de la comisión de la vulneración alegada, de conocido el hecho o de notificado con la última decisión administrativa; en el presente caso se puede evidenciar, que la impetrante de tutela manifestó como el acto que lesionó sus derechos, al Voto Resolutivo 001/2017 de 13 de junio, por el cual fue expulsada del beneficio de contar con un puesto en el Mercado Modelo del Plan “3000”; pero como ella manifiesta en el memorial de subsanación presentada el 6 de febrero de 2019, recién tuvo conocimiento de esa decisión “En fecha 28 de octubre de 2017, RECIEN MI PERSONA CONOCE EL MOTIVO PORQUE ME NIEGAN DARME MI CASETA EN EL MUEVO MERCADO DEL PLAN TRES MIL Y ME LLEGA UNA COPIA DEL VOTO RESOLUTIVO 001/2017 de fecha 13 de junio de 2017, que resuelve dejarme sin mi fuente de trabajo…” (sic), es a partir de este momento que tenía las vías otorgadas por ley para restablecer sus derechos; asimismo la presente demanda de acción de amparo constitucional fue interpuesta el 18 de diciembre de 2018, es decir, que desde el 28 de octubre de 2017, transcurrieron más de seis meses antes de acudir a la jurisdicción constitucional, incumpliendo lo dispuesto por art. 129.II de la CPE, lo que conlleva a la inevitable denegatoria de tutela.

Cabe señalar que, si bien la impetrante de tutela manifestó que activó la vía penal con el fin de cumplir con el principio de subsidiariedad, tal mecanismo de impugnación no constituye el medio idóneo en el caso para dejar sin efecto el Voto Resolutivo 001/2017; ya que al haber, presentado una denuncia por estafa agravada, discriminación, racismo, extorción y atentado contra la libertad de trabajo, contra Beltrán Vásquez Blanco como Presidente de la Asociación Comerciantes Minoristas Feria y Mercado, la cual concluyó con el Rechazo de la misma, fue confirmada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por Resolución 010/18; siendo que, dicha denuncia al ser de orden privado no solo busca la sanción de la comisión de dichos delitos, sino que principalmente busca el resarcimiento económico.

Con base en los argumentos expuestos precedentemente, se establece que este Tribunal no puede ingresar a considerar la denuncia de vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante, al haber sido presentada la acción de amparo constitucional de manera extemporánea.