SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. A través del Voto Resolutivo 001/2017 de 13 de junio, dictado por las Asociaciones del Mercado Modelo del Plan “3000” en Asamblea General, firmado por los Presidentes de las Asociaciones de Comerciantes Minoristas “2 de mayo”, de “25 de abril”, de “24 de Septiembre”, de “27 de mayo”, “Copacabana”, “Nuevo Mundo”, “4 de junio”, “17 de marzo”, Mercado Central “1”, Andrés Ibáñez, “14 de octubre” y “24 de enero”, que resolvió en la parte Segunda “…dentro del plazo razonable, deben expulsar de sus asociaciones a todos los asociados que hayan denunciado o asesorado falsamente o hayan calumniado, difamado denigrado, de esta manera, hayan perjudicado el avance y conclusión del proyecto del mercado Plan 3000.” (sic) (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR