Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Según el Carnet de Socio, emitido por la Asociación de Comerciantes Minoristas Plan “3000”, ciudadela Andrés Ibáñez Feria y Mercado, Isidora Choque, es asociada de dicho ente figurando así en la nómina de Beneficiados Inicial del Proyecto “Pan y Refresco”, encontrándose en el número trece de la mencionada lista (fs. 124 a 126).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR