SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
1)
Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 24 a 25, refiriendo lo siguiente: 1) El 13 de marzo de 2019, el accionante solicitó a se expida conminatoria al Ministerio Público, una vez emitido se notificó por Orden Instruida; posteriormente instó el señalamiento de audiencia cesación de medidas cautelares, mereciendo decreto de 21 de igual mes y año que fijó acto procesal para el 28 del citado mes y año, dentro del plazo de cinco días previsto por ley; en esas circunstancias, el Ministerio Público atendiendo a la conminatoria presentó Resolución Acusatoria Fiscal en las Oficinas de Plataforma el 27 del citado mes y año, y el mismo día a las 18:30, ingresando a despacho al día siguiente, habiéndose remitido conforme a lo previsto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a las 10:07; 2) Por la recarga procesal en juzgado, se tenía señalada otra audiencia; 3) El hoy impetrante de tutela no presentó una certificación que establezca que la causa no se encuentra radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento, y al ser un incidente debió demostrar dicho extremo conforme a lo establecido en el art. 314 del CPP, a fin de evitar incurrir en una doble instancia o dualidad de competencia; y, 4) Se debe tener en cuenta que una vez presentado el requerimiento conclusivo su autoridad tenía veinticuatro horas para remitir ante el Tribunal de sentencia y este en similar plazo debe radicar o no la acusación; por lo que, la audiencia de cesación debe ser realizada por la última autoridad referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal
- se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables,
- instituyendo posteriormente una nueva norma adscrita, que conceptualizó «plazo razonable» como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, conocida como Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado. Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece: «Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días…»’
- III.3. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR