SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2019-S4

Fecha: 05-Sep-2019

1)

Luis Miguel Apinaye Sosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, presentó informe escrito el 3 de abril de 2019, cursante de fs. 24 a 25, refiriendo lo siguiente: 1) El 13 de marzo de 2019, el accionante solicitó a se expida conminatoria al Ministerio Público, una vez emitido se notificó por Orden Instruida; posteriormente instó el señalamiento de audiencia cesación de medidas cautelares, mereciendo decreto de 21 de igual mes y año que fijó acto procesal para el 28 del citado mes y año, dentro del plazo de cinco días previsto por ley; en esas circunstancias, el Ministerio Público atendiendo a la conminatoria presentó Resolución Acusatoria Fiscal en las Oficinas de Plataforma el 27 del citado mes y año, y el mismo día a las 18:30, ingresando a despacho al día siguiente, habiéndose remitido conforme a lo previsto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a las 10:07; 2) Por la recarga procesal en juzgado, se tenía señalada otra audiencia; 3) El hoy impetrante de tutela no presentó una certificación que establezca que la causa no se encuentra radicada ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero-Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento, y al ser un incidente debió demostrar dicho extremo conforme a lo establecido en el art. 314 del CPP, a fin de evitar incurrir en una doble instancia o dualidad de competencia; y, 4) Se debe tener en cuenta que una vez presentado el requerimiento conclusivo su autoridad tenía veinticuatro horas para remitir ante el Tribunal de sentencia y este en similar plazo debe radicar o no la acusación; por lo que, la audiencia de cesación debe ser realizada por la última autoridad referida.